¿Forman parte de la base imponible los gastos de transporte interior desde la Aduana de importación hasta el primer lugar de destino en el interior de la Comunidad consignado en la carta de porte, pagados por el exportador de las mercancías?
Sí. Forman parte de la base imponible los gastos que se deriven del transporte de las mercancías a un punto en el interior de la Comunidad, conocido cuando se devenga el impuesto, es decir cuando se presenta la declaración de importación.
Se entiende por primer lugar de destino el que figure en la carta de porte o en cualquier otro documento que ampare la entrada de los bienes en el interior de la Comunidad.
El servicio de transporte que está exento en el caso planteado por su incorporación a la base imponible de la importación, es el efectivamente prestado al exportador de la mercancía, que se corresponderá con el que está incluido en la factura que ampara la entrada de los bienes y que ha sido liquidado por la aduana.
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