En caso de alquiler de local, si existe obligación por parte del arrendatario de soportar también la repercusión del IBI, gastos de comunidad, calefacción, agua, luz, reparaciones, esas cantidades ¿serían contraprestación y formarían parte de la base imponible?
La base imponible del IVA en el arrendamiento de un local de negocio está constituida por el importe total de la contraprestación, incluyendo no solo el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma, como los gastos de comunidad, el importe del impuesto sobre bienes inmuebles, los gastos de calefacción, agua, luz y de repercusiones por obras, y otros conceptos análogos que se repercutan por el arrendador al arrendatario.
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