Los notarios, abogados y procuradores ¿deberían incluir en su base imponible a efectos del IVA, los gastos que, no estando facturados a nombre de su cliente, están exentos del IVA como los sellos y las pólizas de los colegios?
Sí. La base imponible esta constituida por el importe total de la contraprestación, incluyéndose todas las cantidades cargadas al cliente.
Si los importes cargados por los sellos y las pólizas no pueden ser considerados como pagos efectuados en nombre y por cuenta de su cliente (suplidos), estos importes deberán incluirse en la base imponible, repercutiéndose la cuota sobre el total de dicha base.
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