El régimen especial se configura como el régimen general aplicable a estas operaciones , desapareciendo la opción para su aplicación, y se establece una obligación de comunicar a la Administración tributaria la realización de las operaciones a las que se aplica el régimen especial o bien comunicar expresamente que no se aplica dicho régimen fiscal.
La comunicación debe ser realizada por la entidad o entidades adquirentes.
Sin embargo, en determinados supuestos la comunicación se debe realizar por el socio residente afectado en la casilla correspondiente del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se hará cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) en las operaciones de fusión o escisión en las que ni la entidad transmitente, ni la adquirente tengan su residencia fiscal en España y en las que no sea de aplicación para ellas este régimen especial, establecido en el artículo 77 de la Ley del Impuesto de Sociedades, por no disponer la transmitente de un establecimiento permanente en España.
b) en las operaciones de canje de valores, cuando ni la entidad adquirente de los valores, ni la participada cuyos valores se canjean, sean residentes en España.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!