¿Qué modelo debe presentarse para declarar el Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español? ¿En qué plazo?
El gravamen especial deberá autoliquidarse e ingresarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a la fecha de devengo. No obstante, si al inicio del indicado plazo no se hubiera aprobado la Orden Ministerial que establezca el modelo de declaración a que se refiere el apartado siguiente, la declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la citada Orden.
El modelo de declaración de este gravamen especial se ha aprobado por la presentación Orden HAP/1181/2012, de 31 de mayo (BOE 4/6/2012), por la que se aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en la que se establece la forma y lugar para su presentación.
DA 15ª TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo de 2004
Artículo 1. Tercero. Uno Real Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo de 2012
DF Segunda. Segundo Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril de 2012
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