¿Es aplicable el régimen de diferimiento del artículo 94.1 a) de la Ley del Impuesto a la transmisión de participaciones en fondos de inversión cotizados y de acciones de sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas?
El régimen de diferimiento previsto en el artículo 94.1.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no resultará de aplicación cuando la transmisión o reembolso o, en su caso, la suscripción o adquisición tenga por objeto participaciones representativas del patrimonio de los fondos de inversión cotizados o a partir del 9 de junio de 2010 de acciones de las sociedades del mismo tipo (SICAV índice cotizados) a que se refiere el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
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