Expropiación de una finca rústica la cual posteriormente se recalifica como terreno urbanizable para destinarlo a autopista. Se cobra una vez recalificada. Devengo.
En el supuesto de entrega de bienes por expropiación forzosa, el momento del devengo del IVA se produce cuando la finca se ocupa por vía administrativa, con independencia de la fecha en que dicha expropiación haya sido publicada en el BOE. Esta operación estaría sujeta y exenta, al tratarse de la entrega de una finca rústica.
En el caso planteado, la recalificación de la finca se realiza con posterioridad a la expropiación y al devengo del impuesto, cuando la finca ya era propiedad de la Administración.
La recalificación de un terreno, en sí misma, no constituye ni entrega de bienes ni prestación de servicios, por lo que se trata de una operación no sujeta.
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