¿Es necesario informar acerca de la salida de un contenedor de la terminal, previamente entrado por tierra, que debe ser objeto de control en PIF?.
En aquellos casos en que el punto de control se encuentre dentro del recinto aduanero en el que se ubica la terminal no es necesario informar de la salida de este contenedor.
Si por el contrario el punto de control se encuentra fuera del recinto aduanero en el que se ubica la terminal, será necesario informa de la salida del contenedor y la posterior entrada del mismo por vía terrestre si vuelve a producirse.
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