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Exportación - Salida a control pif

Consulta: 

¿Es necesario informar acerca de la salida de un contenedor de la terminal, previamente entrado por tierra, que debe ser objeto de control en PIF?.

Respuesta corta: 

En aquellos casos en que el punto de control se encuentre dentro del recinto aduanero en el que se ubica la terminal no es necesario informar de la salida de este contenedor.

Si por el contrario el punto de control se encuentra fuera del recinto aduanero en el que se ubica la terminal, será necesario informa de la salida del contenedor y la posterior entrada del mismo por vía terrestre si vuelve a producirse.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
• Artículos 158.3 y 172 del Reglamento UE 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se
establece el código aduanero de la Unión
Orden HAP/2485/2014 de 29 de diciembre
ID: 
136448