• English
  • Español

Exportación - Anulación iav

Consulta: 

¿Puede anularse una IAV después de haber sido emitida? ¿En qué casos?

Respuesta corta: 

Sí. Una IAV podrá ser anulada cuando haya sido emitida sobre la base de elementos inexactos o incompletos suministrados por el solicitante.

Una IAV dejará de ser válida cuando se modifique la Nomenclatura aduanera aplicada para la emisión de la misma, desde el momento de la aplicabilidad del Reglamento que apruebe dicha modificación, y además:

  1. Cuando como consecuencia de adoptarse un Reglamento de Clasificación, no se ajuste al derecho que éste establezca. La IAV dejará de ser válida cuando se publique dicho Reglamento en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea.
  2. Cuando sea incompatible con una interpretación de la Nomenclatura Combinada derivada de una modificación de las Notas Explicativas de esta Nomenclatura o por una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La IAV dejará de ser válida en la fecha de dicha Sentencia o cuando se publique la modificación de las Notas Explicativas en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
  3. Cuando sea incompatible con una interpretación del Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías resultante de un criterio de clasificación o por una modificación de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado adoptados por la Organización Mundial de Aduanas. La IAV dejará de ser válida cuando se publique la correspondiente comunicación de la Comisión Europea en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
  4. Cuando la IAV sea modificada o revocada al no haberse cumplido o dejarse de cumplir una o varias de las condiciones necesarias para su adopción, siempre que esta revocación o modificación sea notificada al titular de la IAV. La IAV dejará de ser válida en el momento de la notificación al titular.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículos 11 y 12 del Reglamento (CEE) Nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre, que aprueba el Código Aduanero Comunitario
Artículos 5 al 14 del Reglamento (CEE) nº 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993 por el que se fijan determinadas
disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero
ID: 
137958