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EXPLOTACIÓN ECONÓMICA NO EXENTA

Consulta: 

Una fundación va a realizar una actividad (que supondrá más del 40% de sus ingresos) de promoción inmobiliaria sobre unos terrenos, que forman parte de la dotación fundacional. Aplicación del régimen de la Ley 49/2002.

Respuesta corta: 

La promoción de viviendas, locales, etc. es una explotación económica en tanto constituye la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, y ello es así con independencia de que esta actividad se desarrolle sobre unos terrenos que forman parte de la dotación fundacional.

Por su parte, entre las explotaciones económicas exentas enumeradas en el art. 7 de la Ley 49/2002 no se incluyen las derivadas de las actividades de construcción y promoción, ni las consistentes en la transmisión de inmuebles.

Asimismo, el artículo 3.3º de dicha Ley, exige que no se desarrollen explotaciones económicas ajenas al objeto o finalidad de la entidad. Sin embargo, se considera cumplido el requisito cuando el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de las explotaciones económicas no exentas ajenas a su objeto no exceda del 40% de sus ingresos.

En este caso se desarrolla una explotación económica no exenta, ajena a la finalidad estatutaria y cuyos ingresos exceden del 40% de los ingresos de la entidad, por lo que se incumple el citado requisito 3º del artículo 3, lo que le impedirá aplicar el régimen fiscal de la Ley 49/2002 en el ejercicio o ejercicios en que se produce dicho incumplimiento.

No obstante, en los ejercicios en los que la fundación no cumpla los requisitos de la Ley 49/2002 podrá aplicar el régimen especial previsto en el capítulo XV del título VII del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 3 y 7 Ley 49 / 2002 , de 23 de diciembre de 2002 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2077 - 08 , de 06 de noviembre de 2008
ID: 
130578