Los inmuebles de una entidad que se dedica a la promoción urbanísticas, que en su contabilidad figuran como existencias, ¿pueden acogerse a la actualización de balances prevista en la Ley 16/2012?
No. El artículo 9 de la Ley 16/2012 limita la actualización a los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como a determinados activos intangibles, debiéndose estar a lo previsto en el Código de comercio y normas de desarrollo para definir qué activos se encuentran incluidos en dichas categorías, sin que quepa, por consiguiente la actualización de las existencias de las entidades promotoras.
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