¿Cuándo es exigible el gravamen único de actualización?
El gravamen único será exigible el día que se presente la declaración relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización.
Para el caso de una entidad en la que el ejercicio social y fiscal coincide con el año natural, el gravamen único se devengará con ocasión de la aprobación del balance ad hoc para la actualización de balances por parte del órgano competente, y deberá autoliquidarse e ingresarse conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012, al tratarse de un balance cerrado a 31 de diciembre de 2012, tal y como establece el artículo 9.8 de la Ley 16/2012.
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