No. El cumplimiento de la obligación tributaria principal por parte del perceptor de las rentas determina la imposibilidad de exigir la cuota correspondiente a la retención al retenedor pues ello conllevaría un doble cobro de la cuota correspondiente a la retención.
Por tanto, las actuaciones del contribuyente ingresando la cuota tributaria resultante de la autoliquidación sin aplicar lo dispuesto en el artículo 99.5 de la Ley del Impuesto conllevará un efecto liberatorio respecto a la exigencia al retenedor del importe no retenido, evitando así posibles duplicidades de pago.
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