Para la aplicación de la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda habitual ¿Existe algún supuesto en el que sea suficiente la titularidad del usufructo o nuda propiedad de éste?
Como regla general los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble.
No obstante, en aquellos supuestos en los que la vivienda habitual se haya adquirido originariamente en plena propiedad por ambos cónyuges en pro indiviso o para la sociedad conyugal y sobreviene la desmembración del dominio, no voluntariamente, sino mortis causa por el fallecimiento del otro cónyuge, se podrá aplicar la exención por reinversión no sólo cuando exista titularidad del pleno dominio sino también en los supuestos de titularidad del usufructo o nuda propiedad.
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