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Exención parcial destino de gases en sistemas fijos de incendios

Consulta: 

¿Cuáles son las condiciones necesarias para aplicar la exención prevista en el artículo 5.SIETE. 2, primer párrafo, de la Ley 16/2013?

Respuesta corta: 

Para adquirir gases fluorados beneficiándose de la mencionada exención parcial el adquirente debe presentar o exhibir a sus proveedores la tarjeta acreditativa de su inscripción en el registro territorial junto con una declaración suscrita en la que conste el destino de los gases adquiridos.

En consecuencia, con carácter previo a la adquisición de los gases fluorados, el adquirente tiene que inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación radique el establecimiento donde ejerza su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal.

Para ello, tiene que presentar a la Oficina gestora solicitud de inscripción junto con la demás documentación exigida reglamentariamente. Comprobada la conformidad de la misma, la Oficina gestora procederá a inscribirle y entregarle una tarjeta acreditativa de su inscripción en la que constará el código de actividad de los gases fluorados (CAF) con la clave de actividad (GI). Esta tarjeta tendrá validez en todo el territorio de aplicación del impuesto.

En cualquier caso, los gases fluorados objeto de venta o entrega para poder beneficiarse de esta exención parcial no pueden tener un potencial de calentamiento atmosférico (PCA) superior a 3.500.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Apartado SIETE.2 del artículo 5 de la Ley 16/2013 y artículos 2, 10 y 17 del Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por Real Decreto 1042/2013
ID: 
139630