¿Cuáles son las condiciones necesarias para aplicar la exención prevista en el artículo 5.SIETE. 2, segundo párrafo, de la Ley 16/2013?
Para adquirir gases fluorados beneficiándose de la mencionada exención parcial el adquirente, centro oficialmente reconocido con fines exclusivamente docentes o centro con funciones de investigación, debe presentar o exhibir a sus proveedores la tarjeta acreditativa de su inscripción en el registro territorial.
Para su inscripción en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación radique el establecimiento, tiene que presentar una solicitud de inscripción junto con la demás documentación exigida reglamentariamente. Comprobada la conformidad de la misma, la Oficina gestora procederá a inscribirle y entregarle una tarjeta acreditativa de su inscripción en la que constará el código de actividad de los gases fluorados (CAF) con la clave de actividad (GD). Esta tarjeta tendrá validez en todo el territorio de aplicación del impuesto.
Los gases adquiridos no deben salir del Centro. En caso de que los gases adquiridos se destinen a usos distintos de los que justificaron la exención o salgan del Centro, el director debe comunicarlo a la Oficina Gestora a los efectos oportunos.
Esta exención resulta también de aplicación cuando los gases fluorados adquiridos se destinen a pruebas, a efectuar por laboratorios de pruebas de empresas consultoras o de ingeniería, o investigación, a efectuar por fabricantes.
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