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Exención por navegación marítima internacional

Consulta: 

¿Cuáles son las condiciones necesarias para aplicar la exención prevista en el artículo 5.SIETE. 1.g) Ley 16/2013?

Respuesta corta: 

Las entregas de gases fluorados efectuadas en territorio español están exentas si los gases se van a consumir fuera del territorio de aplicación del impuesto (territorio español). Por ello, las ventas o entregas de gases que, formando parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, se efectúen a barcos que realizan navegación marítima internacional están exentas del IGFEI.

Por navegación marítima internacional se entiende aquella que parte del ámbito territorial de aplicación del impuesto y concluye fuera del mismo o viceversa. También, la realizada por buques afectos a la navegación en alta mar que se dediquen al ejercicio de una actividad industrial, comercial o pesquera, distinta del transporte, siempre que la duración de la navegación, sin escala, exceda de cuarenta y ocho horas.

Para beneficiarse de la mencionada exención es suficiente con acreditar que el buque realiza navegación marítima internacional por cualquier medio admisible en derecho.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 5.SIETE.1.g) Ley 16/2013 y artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por Real Decreto 1042/2013
ID: 
139629