No. La deducción por maternidad exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, y el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Durante los períodos de excedencia voluntaria no se realiza actividad por cuenta ajena, por lo cual ya no se cumpliría el primero de los requisitos y no resultaría aplicable la deducción. Además, por lo general, en estos supuestos se produce la baja en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente y no existe obligación de cotizar. Por tanto, en los supuestos de excedencia voluntaria no será aplicable la deducción.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!