¿Cuándo se entiende producido el devengo del impuesto en el caso de que exista otorgamiento de escritura pública?.
El devengo de las entregas de bienes se produce, como regla general, en el momento de la puesta a disposición del adquirente de los bienes objeto de la entrega.
Si se hubiese otorgado escritura pública, la puesta a disposición se entiende realizada, por disposición legal, en el momento de su otorgamiento. No obstante, si de la escritura se dedujese claramente un momento posterior para la puesta a disposición del bien entregado, el devengo se producirá en el momento en que efectivamente tenga lugar dicha puesta a disposición del adquirente.
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