¿Cuál será el proceso de registro de operadores económicos?
Pueden darse las siguientes situaciones:
a) Operadores que cumplen los requisitos establecidos para ser registrados de oficio (aquellos suyo NIF no empiece por N, M, X, Y):
Se procederá al registro de oficio por parte de la Administración de este tipo de operadores económicos, los cuales podrán consultar y modificar los datos registrados en el Sistema Electrónico Central a través de la Sede Electrónica de Aduanas e II.EE.
El registro de oficio se realizará con la presentación de declaraciones aduaneras, y sin perjuicio de que el operador pueda solicitar por su parte la asignación del número.
b) Operadores cuyo NIF comience por N, M, X, Y:
1. Que deban obtener un EORI en España:
Podrán solicitar la asignación del número EORI presentando un escrito ante la aduana, o bien a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Estas solicitudes serán tramitadas por la aduana, quien les requerirá, en su caso, la aportación de cualquier documentación o información adicional, y que elevará, una vez completo el expediente, la solicitud al Departamento de Aduanas donde se procede a la resolución.
2. Que no deban obtener un EORI en España y que ya dispongan de un EORI asignado por otro Estado Miembro:
Mediante escrito dirigido a la aduana, o a través de la Sede Electrónica de la AEAT, podrán comunicar el número EORI que les haya sido asignado en otro Estado Miembro, para proceder a la vinculación al NIF que dicho operador ha obtenido en España.
Estas solicitudes serán tramitadas por la aduana, quien les requerirá, en su caso, la aportación de cualquier documentación o información adicional, y que elevará, una vez completo el expediente, la solicitud al Departamento de Aduanas donde se procede a la resolución.
c) Operadores no establecidos en la Comunidad, que deban obtener un EORI en España y que no estén obligados a la obtención de un NIF atribuido por la AEAT de acuerdo con la legislación vigente:
Podrán solicitar la asignación del número EORI presentando ante la aduana el formulario disponible en el portal de Aduanas e II.EE. de la AEAT.
Estas solicitudes serán tramitadas y resueltas por las dependencias provinciales de aduanas.
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