¿Qué sucede en el caso de las multinacionales?
La legislación restringe la asignación de un EORI a aquellos operadores con personalidad jurídica propia e independiente. Por tanto:
a) Si la matriz de la entidad está establecida en algún Estado Miembro de la Unión, será éste el responsable de la asignación del número EORI.
b) Si la matriz corresponde a algún país que no forme parte de la Unión europea, se podrá solicitar la asignación del número EORI ante cualquier Estado Miembro (solamente ante un Estado, que normalmente será aquel en el que realicen la primera operación para la que se requiere disponer de un número EORI)
No obstante, hay que tener en cuenta las especialidades de las sucursales y los establecimientos permanentes.
La legislación nacional de cada Estado Miembro es la que determina si estas entidades tienen capacidad para realizar actos jurídicos a pesar de no tener el estatuto legal de persona jurídica.
Como consecuencia de las diferencias existentes entre dichas legislaciones, las sucursales y establecimientos permanentes serán registrados en algunos Estados Miembros con un EORI propio, mientas que en otros deberán operar con el EORI atribuido a su matriz en el Estado donde esté establecida.
En España, tanto las sucursales como las entidades permanentes de entidades no residentes pueden realizar actos jurídicos, por lo que obtendrán su propio EORI previa solicitud del mismo.
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