¿Cuáles son las entidades beneficiarias del mecenazgo?
Se consideran entidades beneficiarias del mecenazgo:
- Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de la Ley 49/2002.
- El Estado, las Comunidades Autonómas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
- Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
- El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autonómas con lengua oficial propia.
- La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
- La Obra Pía de los Santos Lugares.
- Los Consorcios Casa de América, Casa Asia, Institut Europeu de la Mediterrània y Museo Nacional de Arte de Cataluña.
- La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español. Fundaciones propias de estas entidades.
- El Instituto de España y Reales Academias integradas en el mismo, así como las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
- El Museo Nacional del Prado.
- Las entidades así consideradas, entre otras, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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