Una entidad de crédito, al amparo de la Circular 4/2004, del Banco de España, actualizó inmuebles. Dicha actualización no tenía efectos fiscales. Si quiere actualizar el inmueble al amparo de la Ley 16/2012, ¿cómo se realiza?. ¿Cómo se calcula la reserva de revalorización?.
El precio de adquisición o coste de producción del inmueble será el previo a la revalorización realizada al amparo del Circular 4/2004. Del mismo modo, las amortizaciones contables fiscalmente deducibles serán las correspondientes a dicho precio de adquisición o coste de producción originario.
Calculada la reserva de revalorización a efectos fiscales, y minorada por el importe del gravamen único de actualización satisfecho, dicho importe, si es inferior al importe de la reserva de primera aplicación determinará un cargo de éstas y del impuesto diferido con abono a la reserva de revalorización.
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