¿Cuándo se requiere una ENS? (Declaración Sumaria de Entrada).
La legislación de la Unión exige, por principio general, que todas las mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario, independientemente de su destino final, estén cubiertas por una declaración sumaria de entrada (ENS), que deberá presentarse en la oficina aduanera de primera entrada, es decir, en el primer puerto donde esté previsto que haga escala dentro del territorio aduanero comunitario. Ello significa que toda la carga, haya sido o no enviada a la UE, debe declararse, incluyendo la carga que permanezca a bordo (FROB), salvo que concurra alguno de los supuestos de dispensa de presentación de la ENS regulados en el artículo 104 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión.
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