¿En qué momento se realizarán los controles que, en su caso, se deriven del análisis de riesgos de seguridad y protección?.
Hay 3 posibles momentos para realizar los controles, en función de la gravedad del riesgo:
a) Previo a la carga: se enviará un mensaje de no carga , en tráfico marítimo de contenedores de larga distancia, en aquellos casos en que exista un peligro para la protección y la seguridad de tal gravedad que requiera una intervención inmediata, no se permitirá la entrada de dicha mercancía en el TAC (por ejemplo, una alerta sanitaria).
b) En la aduana de primera entrada, aunque no esté prevista su descarga en la misma (FROB), sólo cuando se haya detectado un riesgo de tal gravedad que requiera una intervención inmediata.
c) En la aduana donde se descarguen y presenten las mercancías, con carácter general.
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