¿Cómo se informará a los transportistas de las mercancías que van a ser controladas en la aduana donde está prevista su descarga?.
El control en el punto de descarga será el procedimiento habitual y, en general, no se informará expresamente puesto que los controles se realizarán durante el despacho de la declaración aduanera.
No obstante, en aquellos casos en que no vaya haber declaración aduanera (transbordos), se comunicará a través del sistema de Bandeja de entrada la situación de cada partida: retenida (no puede transbordar a otro medio de transporte hasta que sea controlada por la aduana) o disponible.
Esta información se comunicará a:
a) En transporte aéreo, a la compañía aérea que haya enviado la DSDT.
b) En transporte marítimo, al consignatario que haya enviado la información de la partida a transbordar.
En transporte aéreo, si la partida a retener es un envío consolidado, la compañía aérea deberá comunicar con el agente desconsolidador que podrá, desconsolidar en ese momento. Si lo hace, se informará cual es el envío con riesgo, pudiendo continuar el transporte del resto.
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