Si el AN (Aviso de llegada a que se refiere el art. 133 del CAU) forma parte de la DSDT que, en transporte marítimo, se envía a través de las Autoridades Portuarias ¿Se puede seguir enviando a través de las mismas? ¿Existe algún plazo para enviarlo?
La DSDT y, en consecuencia el AN, se seguirán enviando a través de las AP con los requisitos actuales.
En cuanto al plazo, la DSDT puede enviarse en cualquier momento ANTERIOR a la llegada del medio de transporte, considerando que esta llegada se produce cuando las autoridades portuarias envían a la aduana el mensaje de activación (tras la solicitud de práctico).
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