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ENS - Quien envía el aviso de llegada

Consulta: 

¿Quién debe enviar el aviso de llegada (AN)? ¿Qué forma tiene?

Respuesta corta: 

El aviso de llegada es ÚNICO por medio de transporte y debe enviarlo SIEMPRE el operador del medio de transporte activo.

Este aviso está formado por los datos que se indican a continuación (Entry Key), que tal y como exige la normativa, permiten identificar las ENS presentadas para las mercancías transportadas en ese buque y realizar los controles que correspondan en función del riesgo identificado, incluido el FROB:

- Tipo de medio de transporte

- Código IMO del buque (marítimo) o número de vuelo (aéreo)

- Fecha de llegada esperada

En España, actualmente, estos datos ya son transmitidos en la cabecera de la DSDT por lo que el aviso de llegada estará incluido en la misma.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 133 y 145.8 del Código de la Unión, Reglamento nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en
el territorio aduanero comunitario y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de salida
y la notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho territorio
ID: 
137917