¿Hay que declarar los contenedores vacíos?.
En relación a los contenedores vacíos hay que diferenciar dos situaciones:
-Si los contenedores son propiedad del transportista y viajan sin documento de transporte, no es necesario incluirlos en la ENS.
-Si, por el contrario, son propiedad de un tercero y se ha expedido un BL para su transporte, SÍ deben declararse. En este caso, la mercancía es el propio contenedor, por lo que todos los datos de la partida deben referirse al contenedor vacío (por ejemplo, el peso será el peso del contenedor vacío).
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