¿Deben declararse los contenedores vacios?.
Los contenedores vacíos deben declararse en la ENS cuando, para su transporte, se haya expedido el correspondiente documento de transporte (Bill of lading).
Por el contrario, los contenedores vacíos propiedad (o a disposición) del propio transportista para los que no se expide ningún contrato de transporte, no requieren ser declarados ni en la ENS ni en la DSDT.
En caso de que deban declararse, la mercancía es el propio contenedor por lo que habrá que tener en cuenta los siguientes datos:
Peso: la masa del contenedor vacío
Tipo de bulto: CN (contenedor no especificado, excepto como equipo de transporte).
Nº paquetes: tantos como contenedores vacíos
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