Qué se entiende por transporte combinado?, ¿Quién debe enviar la ENS en estos casos?.
Las reglas del transporte combinado se aplican a aquellos casos en que el medio de transporte activo que entra en el territorio aduanero comunitario (ferry) se limita a transportar otro medio de transporte que, tras entrar en el territorio aduanero comunitario, se moverá por sus propios medios como un medio de transporte activo (camión).
En estos casos, el transportista no es el operador del ferry sino la compañía que opera el camión y que ha expedido el correspondiente CMR, siendo responsable de presentar la ENS.
El tipo de transporte, a efectos de determinar los datos que debe declararse es marítimo y los plazos de presentación de la ENS son los que correspondan al ferry.
Por último, en la ENS debe declararse, como identificador del medio de transporte activo que cruza la frontera, el código IMO del ferry.
En el caso anterior ¿no es necesario declarar la matrícula del camión?
Sí, la matrícula del camión debe declararse en el campo -Conveyance reference number- precedida del código -XFER-. En ningún caso debe declararse en el campo destinado al nº de contenedor.
En caso de que haya que declarar las matrículas de la cabeza tractora y del remolque, se declararán de forma consecutiva separadas por PUNTOS
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