¿Cómo afectan las nuevas obligaciones al despacho de las declaraciones aduaneras (DUA)? ¿Es necesario que el DUA haga referencia a la ENS?
La ENS no tiene implicaciones desde el punto de vista del procedimiento de despacho. El DUA debe hacer referencia a la DSDT (que, a su vez, habrá hecho referencia a la ENS previa), como en la actualidad.
Desde el punto de vista de los controles que deban realizarse como consecuencia de los riesgos identificados en la ENS, en la medida de lo posible, dichos controles se realizarán durante el despacho, pero sin que ello afecte a la tramitación actual.
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