Las embajadas no pueden ser consideradas residentes en territorio español, ya que no tienen una personalidad jurídica propia e independiente del estado al que representan. Tampoco son establecimientos permanentes, ni desarrollan explotaciones económicas.
Por tanto, las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de Estados extranjeros no están obligadas a practicar retenciones o ingresos a cuenta sobre las retribuciones que satisfagan al personal contratado localmente.
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