A) Entrega de las viviendas:
La entrega de las viviendas en construcción adquiridas por la promotora A estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando al tipo general del 21 por ciento.
La construcción del resto del inmueble, hasta su finalización, por parte de la entidad transmitente, constituirá una prestación de servicios o una entrega de bienes, según el caso, que también estará sujeta y no exenta del citado Impuesto.
La primera entrega de las viviendas será la que, en su caso, realice la entidad adquirente, promotora A, una vez finalizada su construcción.
·Concepto de entrega:
A falta de la aportación de otros elementos de prueba que indicaran otra cosa, el otorgamiento de escritura pública equivale a la entrega de la promoción inmobiliaria en construcción que no estaba finalizada, produciéndose el efecto traslativo de la propiedad de la misma.
La entidad compradora se convierte en promotora de la edificación desde el momento que adquiere una edificación en curso no terminada, cuya finalización encarga a la parte vendedora, ejecución de obra incluida en el propio precio de la compraventa. Esta situación se produce con independencia de que la consolidación de la posesión plena de la promoción inmobiliaria se produzca una vez haya finalizado la construcción.
B) Arrendamiento con opción de compra:
Cuando las viviendas adquiridas en construcción por la entidad adquirente, cuya promoción o construcción es terminada por la misma, sean objeto de contratos de arrendamiento con opción de compra, tales arrendamientos estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La entrega de la vivienda por parte de la promotora A al arrendatario que la viene ocupando, en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra, tendrá la consideración de primera entrega a efectos del artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992, estando, por tanto, sujeta y no exenta.
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