Las iglesias que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español se equiparan, a los efectos de esta deducción, a las entidades beneficiarias del mecenazgo recogidas en la Ley de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, en la medida en que la Iglesia Evangélica tiene suscritos con el Estado español convenios de cooperación, las cantidades donadas a la misma darán derecho a la deducción por donativos en los términos previstos en la Ley anteriormente citada.
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