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DEVENGO DEL GRAVAMEN ESPECIAL APLICABLE SOBRE DIVIDENDOS

Consulta: 

¿Cuándo se devenga el Gravamen especial aplicable sobre dividendos o participaciones en beneficio de entidades no residentes en territorio español?

Respuesta corta: 

En el supuesto de dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, el gravamen especial se devengará el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas, u órgano equivalente.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Disposición adicional 15 ª TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 1 . Tercero. Uno Real Decreto Ley 12 / 2012 , de 30 de marzo de 2012 .
Disposición final Segunda. Segundo Real Decreto Ley 14 / 2012 , de 20 de abril de 2012 .
ID: 
132331