Se adquiere un derecho de superficie por el que periódicamente se paga una renta anual al propietario del terreno. Al finalizar el plazo previsto, revertirá al propietario tanto el terreno como una construcción que se va a edificar sobre el mismo. Devengo del impuesto por la operación de reversión.
La constitución de un derecho de superficie es una prestación de servicios de tracto sucesivo cuya contraprestación está constituida por los cánones periódicos junto con la reversión de las instalaciones y, en su caso, la licencia de explotación.
El devengo de la operación correspondiente a la reversión (entrega de bienes a efectos del Impuesto sobre el valor Añadido), se produce, en principio, cuando tenga lugar la puesta a disposición del adquirente o cuando se efectúe conforme a la legislación aplicable.
No obstante, hay que tener en cuenta que la constitución del derecho de superficie es la contraprestación de la citada reversión (al margen de que como contraprestación de la constitución del derecho de superficie se satisfaga además el canon o cánones que se establezcan en cada caso). Considerando que los pagos anticipados de las operaciones sujetas al Impuesto suponen el devengo del mismo en el momento del cobro y por los importes efectivamente percibidos, hay que señalar que a medida que se preste el servicio que implica la constitución del derecho de superficie deberá considerarse asimismo que se devenga el Impuesto correspondiente a la reversión de las instalaciones.
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