Se adquiere un derecho de superficie por el que periódicamente se paga una renta anual al propietario del terreno. Al finalizar el plazo previsto, revertirá al propietario tanto el terreno como una construcción que se va a edificar sobre el mismo. Devengo del impuesto por la constitución del derecho de superficie.
La constitución de un derecho de superficie es una prestación de servicios de tracto sucesivo cuya contraprestación está constituida por los cánones periódicos junto con la reversión de las instalaciones y, en su caso, la licencia de explotación.
El IVA se devengará:
- en el momento en que se efectúe el pago inicial, por la parte correspondiente a dicho pago anticipado.
- a 31 de diciembre de cada año, por la parte proporcional que corresponda a la reversión de las instalaciones, en tanto estén siendo objeto de construcción y aún no se haya producido su puesta a disposición.
- en la fecha de puesta a disposición de las instalaciones, por la parte proporcional pendiente de imputar.
- cuando resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción, por lo que respecta a los cánones periódicos a satisfacer durante el periodo de vigencia del contrato.
El devengo del impuesto como consecuencia de la constitución del derecho de superficie tiene lugar de forma independiente al devengo que se produce como consecuencia de la entrega de las instalaciones, sin perjuicio de que el momento temporal en que se produzca uno y otro puedan resultar coincidentes.
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