Los residentes en la Comunitat Valenciana con edad igual o inferior a 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), pueden deducir el 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la primera adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual (ver pregunta 136318), excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses.
Para poder aplicar la deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no puede superar 14.910,28 euros (el doble del importe del indicador público de rentas de efectos múltiples, IPREM), tanto en declaración individual como conjunta.
Los conceptos de vivienda habitual y de adquisición de la misma son los establecidos en la normativa estatal del impuesto, por lo que la deducción puede aplicarse por la construcción y ampliación de la vivienda habitual.
En tributación conjunta sólo pueden aplicar la deducción los contribuyentes que, individualmente, cumplan los requisitos exigidos. Para ello, la suma de las bases imponibles general y del ahorro de la declaración conjunta no puede superar 14.910,28 euros (el doble del IPREM).
Esta deducción es compatible con la deducción autonómica por la adquisición de la vivienda habitual por contribuyentes con discapacidad física o sensorial.
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