Una fundación que ha optado por el régimen de la Ley 49/2002, ¿puede aplicar la deducción para el fomento de las inversiones en tecnologías de la información y la comunicación?
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/2002, en lo no previsto en su capítulo II serán de aplicación a las entidades sin fines lucrativos las normas del Impuesto sobre Sociedades; en consecuencia, y respecto a la deducción para el fomento de las inversiones en tecnologías de la información y la comunicación, hay que estar a lo establecido en el artículo 36 y la disposición adicional décima del TRLIS.
Por lo tanto, la fundación podrá aplicar la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación sobre la cuota tributaria generada por la actividad no exenta, en la medida en que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 108 del TRLIS, las inversiones y gastos previstos en el artículo 36 del TRLIS sean imputables a actividades no exentas.
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