Los residentes en la Comunitat Valenciana que ostenten, en la fecha del devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), el título de familia numerosa de categoría general, podrán aplicar lassiguiente deducción si la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no excede de 25.000 euros, si la tributación es individual, o de 40.000 euros en caso de tributación conjunta.
La cuantía de la deducción es de 300 euros cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no excede de 23.000 euros, si la tributación es individual, o de 37.000 euros en caso de tributación conjunta. En caso contrario, será el resultado de aplicar a dicha cuantía el porcentaje resultante de lo indicado en la pregunto 136323.
La deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando más de un contribuyente declarante del impuesto tenga derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
También procederá la deducción cuando en la fecha de devengo del impuesto se cumplan los requisitos exigidos y se haya presentado la solicitud antes de dicha fecha pero no haya sido resuelta todavía. En tal caso, si se denegara la solicitud, el contribuyente deberá ingresar la cantidad indebidamente deducida, junto con los intereses de demora, en la forma establecida por la normativa estatal del impuesto.
La deducción es compatible con las deducciones por nacimiento o adopción de hijos, por nacimiento o adopción múltiples y por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
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