Los residentes en la Comunitat Valenciana que ostenten, en la fecha del devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), el título de familia numerosa de categoría especial, podrán aplicar una deducción de 600 euros si la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no excede de 26.000 euros, si la tributación es individual, o de 46.000 euros en caso de tributación conjunta.
Si la suma de la base liquidable general y del ahorro está comprendida entre 26.000 y 30.000 euros anuales en caso de tributación individual o entre 46.000 euros y 50.000 euros en caso de tributación conjunta, los importes aplicables serán:
En tributación individual: el resultado de multiplicar 600 euros por el porcentaje resultante de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente obtenido de dividir por 4.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 26.000).
En tributación conjunta: el resultado de multiplicar 600 euros por el porcentaje resultante de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente obtenido de dividir por 4.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 46.000).
La deducción no resulta aplicable si la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro excede de 30.000 euros, si la tributación es individual, o de 50.000 euros en caso de tributación conjunta.
La deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando más de un contribuyente declarante del impuesto tenga derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
También procederá la deducción cuando en la fecha de devengo del impuesto se cumplan los requisitos exigidos y se haya presentado la solicitud antes de dicha fecha pero no haya sido resuelta todavía. En tal caso, si se denegara la solicitud, el contribuyente deberá ingresar la cantidad indebidamente deducida, junto con los intereses de demora, en la forma establecida por la normativa estatal del impuesto.
La deducción es compatible con las deducciones por nacimiento o adopción de hijos, por nacimiento o adopción múltiples y por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
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