Los residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona que tenga la condición de empleada de hogar o en escuelas infantiles 0-3, podrán deducir el 30 por 100 de las cantidades satisfechas, con el límite máximo de 400 euros o de 600 euros si tienen dos o más hijos con tres o menos años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
1º) Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
2º) Que, si se aplica por los gastos satisfechos a una empleada de hogar, ésta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
3º) Que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) los hijos tengan tres o menos años de edad.
4º) Que la suma de la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no exceda de 22.000 euros si la tributación es individual o de 31.000 euros si es conjunta.
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la deducción respecto a los mismos descendientes, su importe se prorrateará entre ellos.
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