Los contribuyentes residentes en Castilla-La Mancha pueden deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 150 euros por el cuidado de cada ascendiente que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) tenga 75 años o más, y que dé derecho al mínimo por ascendientes mayores de 75 años previsto en la normativa estatal del IRPF.
Para poder aplicar la deducción han de cumplirse los siguientes requisitos:
- La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe ser superior a 27.000 euros si la tributación es individual o a 36.000 euros en caso de tributación conjunta.
- El ascendiente no ha de residir en el año, durante más de treinta días naturales, en Centros Residenciales de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en plazas concertadas o subvencionadas por ésta en otros centros, a excepción de las estancias temporales derivadas de convalecencias debidamente acreditadas por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Si dos o más contribuyentes tienen derecho a aplicar la deducción respecto a un mismo ascendiente, el importe de la misma se prorrateará entre ellos. No obstante, si alguno no cumple todos los requisitos exigidos, el otro sólo puede aplicar la parte de la deducción que le corresponda (por ejemplo, si el ascendiente vive con dos de sus descendientes, la base imponible de uno de ellos supera la cuantía de 27.000 euros y la del otro no, este último sólo puede deducir 75 euros).
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