Para poder aplicar la deducción de la Comunidad Valenciana por conciliación del trabajo con la vida familiar en los casos de acogimiento su normativa reguladora exige que el acogimiento sea permanente.
No obstante, la deducción también podrá aplicarse por el acogimiento familiar preadoptivo regulado en el artículo 173.bis del código civil cuando se haya formalizado con anterioridad al 18 de agosto de 2015 (fecha de entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, que modifica las modalidades de acogimiento familiar recogidas en el artículo anteriormente citado).
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