En los casos de adopción, la deducción se podrá practicar con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto año siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil.
En los casos de acogimiento familiar permanente, la deducción se podrá aplicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto año siguientes a la fecha de la resolución administrativa mediante la que se formalizó aquel, siempre que esté aún vigente el último día del periodo impositivo. En el caso de acogimientos que se vayan a constituir judicialmente, se tomará como referencia inicial para el citado cómputo la de la resolución administrativa mediante la que se formalizaron con carácter provisional.
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