Cuidador no profesional que paga un convenio especial con la Seguridad Social por cuidadores de personas en situación de dependencia, ¿Tendría derecho a la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo?
Para tener derecho a la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo se requiere que la persona beneficiaria realice actividad por cuenta ajena o propia, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o bien ser perceptor de prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección al desempleo o pensionista de la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades alternativas.
Los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, según la normativa de la Seguridad Social, quedarán incluidos obligatoriamente en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta.
Esta situación asimilada al alta no debe entenderse a efectos laborales, ni fiscales, que se encuentra en situación de desempeñar una actividad por cuenta propia o ajena.
Al no tener actividad por cuenta ajena o propia el contribuyente no tendrá derecho a las anteriores deducciones.
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