Contribuyente que tiene abierta una cuenta vivienda antes de 1.1.2013. ¿Debe devolver las deducciones practicadas hasta ese momento?
Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora.
Es decir, la nueva normativa del impuesto establece la posibilidad de regularizar en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta 2011, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde su apertura sin tener que abonara intereses de demora. No obstante si finalmente se destina el saldo de la cuenta en el plazo de cuatro años desde su apertura, no se perderá el derecho por las deducciones practicadas.
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