Cuando las acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva se hubieran adquirido con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, únicamente se aplicarán los coeficientes reductores previstos en la disposición transitoria novena LIRPF cuando, con anterioridad al momento en que nazca la obligación de retener, el contribuyente comunique a la entidad obligada a practicar la retención o ingreso a cuenta, el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le hubiera resultado de aplicación la mencionada disposición transitoria novena transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial.
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