¿Cuál es la cuantía que corresponde de ingreso a cuenta en aquellas rentas que se recogen en la sección 5ª del Reglamento como otras rentas?
La cuantía del ingreso a cuenta sobre las rentas en especie a que se refieren los artículos 100 y 101 del Reglamento se calculará aplicando a su valor de mercado, desde 1-1-2016, el porcentaje de:
- 19% en arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles.
- 24% en cesión a la explotación del derecho de imagen.
- 19% en los restantes conceptos que recoge el artículo 75.2.b) del Reglamento del IRPF.
En 2015 ell porcentaje a aplicar hasta el 11 de julio será del 20% y desde el 12 de julio el 19,50 %, salvo en cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen que se mantiene en un 24% todo el año.
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